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Marco legal
Jurisprudencia
“ Los detectives privados son medio de prueba, de habitual utilización y en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990).
“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas” (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993)
“ El testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada”. (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990).
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“La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad”. (Tribunal Supremo, sentencia de 12 de mayo).